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La normativa de circulación continúa adaptándose a las nuevas formas de movilidad y a la necesidad de mejorar la seguridad en carretera y en los entornos urbanos. El pasado 1 de octubre de 2026 entró en vigor una importante modificación del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, que introduce nuevas obligaciones para conductores, motoristas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
La reforma pone especial atención en la protección de los usuarios más vulnerables de la vía y establece nuevas pautas de comportamiento en situaciones habituales de circulación, desde los adelantamientos hasta las retenciones en autopistas y autovías.
Repasamos algunos de los cambios más destacados y qué debes tener en cuenta al volante.
UN NUEVO REGLAMENTO CON MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS USUARIOS VULNERABLES
Uno de los principales objetivos de esta reforma es adaptar las normas de circulación a la realidad actual de la movilidad. Peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) adquieren un mayor protagonismo dentro del Reglamento, que incorpora por primera vez una regulación específica para la circulación en zonas urbanas.
La intención es mejorar la convivencia entre los diferentes medios de transporte y reducir los riesgos, estableciendo obligaciones más claras para todos los usuarios de la vía.
CINTURÓN DE SEGURIDAD: SE ELIMINAN LAS EXENCIONES
La nueva normativa elimina determinadas excepciones que permitían circular sin cinturón de seguridad a algunos profesionales.
A partir de ahora, taxistas, conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y profesores de autoescuela deberán utilizar el cinturón de seguridad en todo momento, independientemente de las circunstancias de su actividad.
Se mantiene una excepción específica para los pasajeros que ocupen el habitáculo del paciente en ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el traslado y que se encuentren realizando un servicio de urgencia.
CARRIL DE EMERGENCIA: CÓMO ACTUAR EN CASO DE RETENCIÓN
Una de las novedades más importantes afecta a la circulación por autopistas y autovías cuando se producen retenciones.
La normativa establece la obligación de facilitar un carril de emergencia o pasillo central para permitir el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros servicios prioritarios.
¿Cómo deben colocarse los vehículos?
· En vías con dos carriles por sentido, los conductores del carril derecho deberán desplazarse hacia la derecha y los del izquierdo hacia la izquierda, dejando libre el espacio central.
· En vías con tres carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán apartarse hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho deberán hacerlo hacia la derecha. El espacio de emergencia se habilitará entre el carril izquierdo y el central.
Esta maniobra deberá realizarse cuando los vehículos estén detenidos o circulen a velocidad muy reducida, facilitando así el acceso de los equipos de emergencia sin tener que esperar a que se despeje la retención.
ADELANTAR A UN VEHÍCULO AVERIADO: MÁS DISTANCIA Y MENOS VELOCIDAD
La protección de las personas que se encuentran fuera de un vehículo inmovilizado también adquiere mayor importancia.
Cuando se rebase un vehículo detenido por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, será obligatorio cumplir dos condiciones:
· Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
· Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido para esa vía.
Estas medidas buscan proteger tanto a los ocupantes del vehículo averiado como a los profesionales que trabajan en tareas de asistencia y mantenimiento de la carretera.
CIRCULACIÓN CON NIEVE: EL CARRIL IZQUIERDO DEBE QUEDAR LIBRE
La reforma también concreta cómo deben circular los vehículos cuando la presencia de nieve dificulta la circulación por autopistas y autovías.
En estas circunstancias queda prohibido adelantar y los conductores deberán circular exclusivamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Se trata de una medida destinada a mejorar la gestión del tráfico en condiciones meteorológicas adversas y facilitar las labores de limpieza y asistencia.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA CICLISTAS Y CONDUCTORES
Los ciclistas también se ven afectados por cambios importantes, especialmente en lo relativo al uso del casco y a las condiciones de adelantamiento.
En vías interurbanas, el casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las excepciones que existían anteriormente.
Por su parte, los conductores de vehículos a motor deberán extremar las precauciones cuando adelanten a una bicicleta. La normativa establece:
· Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
· Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
· Cambiar completamente de carril cuando la calzada disponga de más de uno por sentido.
En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
Además, en determinadas calles de un único carril y con velocidad máxima de 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización la circulación de bicicletas en ambos sentidos.

MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: CASCO, GUANTES Y CALZADO
La reforma introduce nuevas exigencias para quienes utilizan motocicletas y ciclomotores.Entre las principales novedades destacan:
· Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas. Su utilización deberá ajustarse a las características técnicas que se establezcan mediante la correspondiente orden ministerial.
· Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas.
· Los usuarios de ciclomotores deberán utilizar casco homologado, una exigencia cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2027.
También se contempla que los motoristas puedan utilizar el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté debidamente señalizado y sin superar los 30 km/h.
PATINETES ELÉCTRICOS: EDAD MÍNIMA Y NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, cuentan con una regulación más concreta.
Desde el 1 de octubre de 2026, sus usuarios deben cumplir las siguientes condiciones:
· Tener una edad mínima de 15 años.
· Utilizar casco de protección.
· Llevar chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
Además, se establece que estos vehículos deberán circular con el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día, aunque esta obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2027.
La normativa también contempla la posibilidad de circular fuera de los núcleos urbanos por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici y vías ciclistas, siempre que la señalización no lo prohíba.
REPARTIDORES Y OTROS USOS PROFESIONALES
Los profesionales que utilizan bicicletas, patinetes eléctricos, ciclomotores o motocicletas para desarrollar su actividad también deben tener presentes las nuevas obligaciones. En estos casos, el uso del casco y del chaleco reflectante será obligatorio en todo momento, independientemente de si circulan de día o de noche.
La medida pretende mejorar la visibilidad y la protección de los trabajadores que realizan desplazamientos continuos por vías urbanas e interurbanas.
PEATONES, SEMÁFOROS Y AUTOCARAVANAS: OTRAS MODIFICACIONES
La reforma incorpora otras novedades que afectan a diferentes situaciones de circulación y estacionamiento. En los pasos de peatones regulados por semáforos, como norma general, la luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para los peatones. El objetivo es evitar situaciones de conflicto y mejorar la seguridad de quienes cruzan la calzada.
También se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros, es decir, vías acondicionadas por las administraciones para facilitar que los menores puedan desplazarse a sus centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Por otra parte, se establecen nuevas condiciones para el estacionamiento de autocaravanas. Estos vehículos no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar exclusivamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
OTRAS NORMAS DE 2026 QUE CONVIENE RECORDAR
Además de los cambios introducidos el 1 de octubre, durante 2026 han entrado en vigor otras medidas que los conductores deben tener presentes.
Una de las más destacadas es la obligatoriedad de llevar la baliza V-16 conectada como dispositivo de preseñalización de peligro. Desde el 1 de enero de 2026, este dispositivo sustituye definitivamente a los triángulos de emergencia como medio legal para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada.
La V-16 conectada permite señalizar la posición del vehículo sin necesidad de salir del habitáculo, reduciendo así el riesgo de atropello en situaciones de avería o accidente.
MANTENERSE INFORMADO TAMBIÉN FORMA PARTE DE CONDUCIR CON SEGURIDAD
Las modificaciones del Reglamento General de Circulación reflejan la evolución de la movilidad y la importancia de adaptar nuestros hábitos a un entorno en el que conviven cada vez más tipos de vehículos y usuarios.
Conocer las nuevas obligaciones, respetar las distancias de seguridad y actuar correctamente ante situaciones imprevistas son aspectos fundamentales para mejorar la seguridad de todos.
Si quieres consultar el contenido completo de la reforma y conocer todos sus detalles, puedes acceder a la información oficial publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT).
En GS Premium creemos que disfrutar del automóvil también implica hacerlo con responsabilidad, conocimiento y seguridad.
Consulta las nuevas normas de circulación en la web oficial de la DGT.
Consulta el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE.
La reforma pone especial atención en la protección de los usuarios más vulnerables de la vía y establece nuevas pautas de comportamiento en situaciones habituales de circulación, desde los adelantamientos hasta las retenciones en autopistas y autovías.
Repasamos algunos de los cambios más destacados y qué debes tener en cuenta al volante.
UN NUEVO REGLAMENTO CON MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS USUARIOS VULNERABLES
Uno de los principales objetivos de esta reforma es adaptar las normas de circulación a la realidad actual de la movilidad. Peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) adquieren un mayor protagonismo dentro del Reglamento, que incorpora por primera vez una regulación específica para la circulación en zonas urbanas.
La intención es mejorar la convivencia entre los diferentes medios de transporte y reducir los riesgos, estableciendo obligaciones más claras para todos los usuarios de la vía.
CINTURÓN DE SEGURIDAD: SE ELIMINAN LAS EXENCIONES
La nueva normativa elimina determinadas excepciones que permitían circular sin cinturón de seguridad a algunos profesionales.
A partir de ahora, taxistas, conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y profesores de autoescuela deberán utilizar el cinturón de seguridad en todo momento, independientemente de las circunstancias de su actividad.
Se mantiene una excepción específica para los pasajeros que ocupen el habitáculo del paciente en ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el traslado y que se encuentren realizando un servicio de urgencia.
CARRIL DE EMERGENCIA: CÓMO ACTUAR EN CASO DE RETENCIÓN
Una de las novedades más importantes afecta a la circulación por autopistas y autovías cuando se producen retenciones.
La normativa establece la obligación de facilitar un carril de emergencia o pasillo central para permitir el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros servicios prioritarios.
¿Cómo deben colocarse los vehículos?
· En vías con dos carriles por sentido, los conductores del carril derecho deberán desplazarse hacia la derecha y los del izquierdo hacia la izquierda, dejando libre el espacio central.
· En vías con tres carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán apartarse hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho deberán hacerlo hacia la derecha. El espacio de emergencia se habilitará entre el carril izquierdo y el central.
Esta maniobra deberá realizarse cuando los vehículos estén detenidos o circulen a velocidad muy reducida, facilitando así el acceso de los equipos de emergencia sin tener que esperar a que se despeje la retención.
ADELANTAR A UN VEHÍCULO AVERIADO: MÁS DISTANCIA Y MENOS VELOCIDAD
La protección de las personas que se encuentran fuera de un vehículo inmovilizado también adquiere mayor importancia.
Cuando se rebase un vehículo detenido por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, será obligatorio cumplir dos condiciones:
· Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
· Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido para esa vía.
Estas medidas buscan proteger tanto a los ocupantes del vehículo averiado como a los profesionales que trabajan en tareas de asistencia y mantenimiento de la carretera.
CIRCULACIÓN CON NIEVE: EL CARRIL IZQUIERDO DEBE QUEDAR LIBRE
La reforma también concreta cómo deben circular los vehículos cuando la presencia de nieve dificulta la circulación por autopistas y autovías.
En estas circunstancias queda prohibido adelantar y los conductores deberán circular exclusivamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Se trata de una medida destinada a mejorar la gestión del tráfico en condiciones meteorológicas adversas y facilitar las labores de limpieza y asistencia.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA CICLISTAS Y CONDUCTORES
Los ciclistas también se ven afectados por cambios importantes, especialmente en lo relativo al uso del casco y a las condiciones de adelantamiento.
En vías interurbanas, el casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las excepciones que existían anteriormente.
Por su parte, los conductores de vehículos a motor deberán extremar las precauciones cuando adelanten a una bicicleta. La normativa establece:
· Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
· Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
· Cambiar completamente de carril cuando la calzada disponga de más de uno por sentido.
En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
Además, en determinadas calles de un único carril y con velocidad máxima de 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización la circulación de bicicletas en ambos sentidos.

MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: CASCO, GUANTES Y CALZADO
La reforma introduce nuevas exigencias para quienes utilizan motocicletas y ciclomotores.Entre las principales novedades destacan:
· Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas. Su utilización deberá ajustarse a las características técnicas que se establezcan mediante la correspondiente orden ministerial.
· Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas.
· Los usuarios de ciclomotores deberán utilizar casco homologado, una exigencia cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2027.
También se contempla que los motoristas puedan utilizar el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté debidamente señalizado y sin superar los 30 km/h.
PATINETES ELÉCTRICOS: EDAD MÍNIMA Y NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, cuentan con una regulación más concreta.
Desde el 1 de octubre de 2026, sus usuarios deben cumplir las siguientes condiciones:
· Tener una edad mínima de 15 años.
· Utilizar casco de protección.
· Llevar chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
Además, se establece que estos vehículos deberán circular con el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día, aunque esta obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2027.
La normativa también contempla la posibilidad de circular fuera de los núcleos urbanos por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici y vías ciclistas, siempre que la señalización no lo prohíba.
REPARTIDORES Y OTROS USOS PROFESIONALES
Los profesionales que utilizan bicicletas, patinetes eléctricos, ciclomotores o motocicletas para desarrollar su actividad también deben tener presentes las nuevas obligaciones. En estos casos, el uso del casco y del chaleco reflectante será obligatorio en todo momento, independientemente de si circulan de día o de noche.
La medida pretende mejorar la visibilidad y la protección de los trabajadores que realizan desplazamientos continuos por vías urbanas e interurbanas.
PEATONES, SEMÁFOROS Y AUTOCARAVANAS: OTRAS MODIFICACIONES
La reforma incorpora otras novedades que afectan a diferentes situaciones de circulación y estacionamiento. En los pasos de peatones regulados por semáforos, como norma general, la luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para los peatones. El objetivo es evitar situaciones de conflicto y mejorar la seguridad de quienes cruzan la calzada.
También se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros, es decir, vías acondicionadas por las administraciones para facilitar que los menores puedan desplazarse a sus centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Por otra parte, se establecen nuevas condiciones para el estacionamiento de autocaravanas. Estos vehículos no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar exclusivamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
OTRAS NORMAS DE 2026 QUE CONVIENE RECORDAR
Además de los cambios introducidos el 1 de octubre, durante 2026 han entrado en vigor otras medidas que los conductores deben tener presentes.
Una de las más destacadas es la obligatoriedad de llevar la baliza V-16 conectada como dispositivo de preseñalización de peligro. Desde el 1 de enero de 2026, este dispositivo sustituye definitivamente a los triángulos de emergencia como medio legal para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada.
La V-16 conectada permite señalizar la posición del vehículo sin necesidad de salir del habitáculo, reduciendo así el riesgo de atropello en situaciones de avería o accidente.
MANTENERSE INFORMADO TAMBIÉN FORMA PARTE DE CONDUCIR CON SEGURIDAD
Las modificaciones del Reglamento General de Circulación reflejan la evolución de la movilidad y la importancia de adaptar nuestros hábitos a un entorno en el que conviven cada vez más tipos de vehículos y usuarios.
Conocer las nuevas obligaciones, respetar las distancias de seguridad y actuar correctamente ante situaciones imprevistas son aspectos fundamentales para mejorar la seguridad de todos.
Si quieres consultar el contenido completo de la reforma y conocer todos sus detalles, puedes acceder a la información oficial publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT).
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Consulta las nuevas normas de circulación en la web oficial de la DGT.
Consulta el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE.